Responsabilidad del porteador

La responsabilidad del porteador viene contenida en el Capítulo quinto de la Ley 15/2009, teniendo estas normas carácter imperativo, por lo que las cláusulas contractuales que pretendan reducir el régimen de responsabilidad del porteador previsto en la ley serán ineficaces y se tendrán por no puestas.

El porteador responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las averías que sufran, desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino. Asimismo, el porteador responderá de los daños derivados del retraso en la ejecución del transporte conforme a lo previsto en la Ley 15/2009. A estos efectos, se considerarán también como mercancías los contenedores, bandejas de carga u otros medios similares de agrupación de mercancías utilizados en el transporte cuando hubiesen sido aportados por el cargador. A falta de regulación específica, el incumplimiento por el porteador de otras obligaciones derivadas del contrato de transporte se regirá por las normas generales de la responsabilidad contractual. El porteador responderá de los actos y omisiones de los auxiliares, dependientes o independientes, a cuyos servicios recurra para el cumplimiento de sus obligaciones. Los administradores de la infraestructura ferroviaria sobre la que se realice el transporte se considerarán, a estos efectos, auxiliares del porteador.

Son causas de exoneración del porteador, las contenidas en el Art. 48 ,Ley 15/2009, de 11 de noviembre. Así, el porteador no responderá de los hechos mencionados en el Art. 47 ,Ley 15/2009, de 11 de noviembre si prueba que la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por una instrucción de éstos no motivada por una acción negligente del porteador, por vicio propio de las mercancías o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir. En ningún caso podrá alegar como causa de exoneración los defectos de los vehículos empleados para el transporte. Cuando el daño sea debido simultáneamente a una causa que exonera de responsabilidad al porteador y a otra de la que deba responderá, solo responderá en la medida en que esta última haya contribuido a la producción del daño.

El Art. 49 ,Ley 15/2009, de 11 de noviembre no habla de las presunciones de exoneración. El porteador quedará exonerado de responsabilidad cuando pruebe que, atendidas las circunstancias del caso concreto, la pérdida o avería han podido resultar verosímilmente de alguno de los siguientes riesgos:

- Empleo de vehículos abiertos y no entoldados, cuando tal empleo haya sido convenido o acorde con la costumbre.

- Ausencia o deficiencia en el embalaje de mercancías, a causa de las cuales éstas quedan expuestas, por su naturaleza, a pérdidas o daños.

- Manipulación, carga, estiba, desestiba o descarga realizadas, respectivamente, por el cargador o por el destinatario, o personas que actúen por cuenta de uno u otro.

- Naturaleza de ciertas mercancías expuestas por causas inherentes a la misma o pérdida total o parcial o averías, debidas especialmente a rotura, moho, herrumbre, deterioro interno y espontáneo, merma, derrama, desecación o acción de la polilla y roedores.

- Deficiente identificación o señalización de los bultos.

- Transporte de animales vivos en las condiciones previstas en el Art. 50 ,Ley 15/2009, de 11 de noviembre.

No obstante, el legitimado para reclamar podrá probar que el daño no fue causado, en todo o en parte, por ninguno de tales riesgos. Cuando resulte probado que el daño fue parcialmente causado por una circunstancia imputable al porteador, éste solo responderá en la medida en que la misma haya contribuido a la producción del daño.

En los transportes de animales vivos el porteador tan solo podrá invocar a su favor la presunción de exoneración del Art. 49 ,Ley 15/2009, de 11 de noviembre cuando pruebe que, teniendo en cuenta las circunstancias del transporte, ha adoptado las medidas que normalmente le incumben y ha seguido las instrucciones especiales que le pudieran haber sido impartidas.

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