Documento de embarque multimodal no negociable (FWB)

Para qué sirve el FWB

El conocimiento de embarque multimodal no negociable o comúnmente conocido como FWB (non-negotiable FIATA Multimodal Transport Waybill), sirve como contrato de transporte marítimo, comprobante fehaciente de que las mercancías se han transportado con la utilización de más de un transporte principal y determina la responsabilidad del agente transitario emisor. A diferencia del conocimiento de embarque multimodal FBL, no puede ser emitido “a la orden” por lo que no puede ser negociado.

Quién elabora el FWB

Únicamente agentes transitarios autorizados que formen parte de FIATA (Federación Internacional de Agentes Transitarios Asociados) como Operadores de Transporte Multimodal (OTM).

A quién va destinado el FWB

Al exportador, al OTM corresponsal en destino y al importador.

Consejos prácticos

Su aplicación es limitada y se produce cuando el cargador o expedidor (conocido como shipper) tiene plena confianza en la otra parte, en base a que no limita la recepción de la mercancía en su fase de negociación y transmisión de propiedad.

No es documento comúnmente utilizado cuando la forma de pago es el crédito documentario, pues la no negociabilidad del mismo limita su empleo como garantía de operativa.

A diferencia de otros documentos de transporte no identifica a ninguna de las partes como principal, pues se realiza la combinación de dos o más transportes principales (multimodalidad), por lo que la responsabilidad recae directamente sobre el agente transitario que actúa como porteador desde su recogida y hasta la entrega de la mercancía, incluida la intervención de cualquier tercero en la operativa.

Este modelo de documento se utiliza solamente para el transporte marítimo de contenedores completos (FCL); no es posible utilizarlo para operaciones de consolidación o grupaje.

Obligación documental segón el Incoterm convenido

El exportador debe solicitarlo cuando considere preciso realizar más de un transporte principal (multimodal) para llegar a su destino, a partir del Incoterm CFR y hasta DDP incluyendo entre estos, todos los Incoterms, a excepción de las ventas en condiciones ESW, FCA, FAS y FOB en las cuales es el importador el que debe contratar el transporte, por lo será quien tramite la solicitud del documento al agente transitario, para la realización de un envío multimodal.

Ver el documento FWB

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