Conocimiento de embarque aéreo Air Waybill (AWB)

Para que sirve

Prueba y evidencia la existencia de un contrato de transporte aéreo, así como determina el campo de aplicación y responsabilidad por la operación realizada e identifica a los intervinientes y mercancías de la misma. También se conoce como carta de porte aérea o nota de consignación aérea.

Quién lo elabora

El agente de transporte aéreo (agente IATA) o compañía aérea.

A quién va destinado

Al exportador, a la compañía aérea, a la aduana de importación y al importador.

Consejos prácticos

Este documento se emite en tres originales y varias copias, no es negociable por lo que no puede expedirse a la orden, siempre es nominativo, y no endosable.

En los caso en los que figura como destinatario una entidad financiera, la Aduana requiere una carta de cesión de los documentos para que pueda ser retirado por el comprador, su Agente IATA o Representante Aduanero.

Sirve como acuse de recibo de la mercancía y prueba un contrato de transporte aéreo que está regido por el Convenio de Varsovia (1929 y revisión Haya 1955), o los Convenios de Chicago 1944, Roma 1952, Tokio 1963. También sirve como documento contable pues incluye el coste del transporte.

Su formato corresponde a un modelo normalizado por IATA (International Air Transport Association) en el que figuran el nombre y dirección del expedidor y del destinatario, agente transportista y su código, aeropuertos de carga y destino con su código, así como descripción de la mercancía, nº de bultos, peso, tarifas, etc. Debe indicarse si el flete es pagado o debido según las instrucciones del expedidor.

Debe emitirse en un impreso con el membrete de la compañía aérea que realiza el transporte. En caso contrario no es un Air Waybill sino un House Air Waybill, emitido por un Agente IATA. En cuanto a su aceptación en un crédito documentario, está regulado en el artículo 23 de la Norma UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional.

Para este documento se ha de considerar la responsabilidad en la precisión y exactitud de los datos consignados relativos a la mercancía, pues el expedidor es el responsable de los daños que ocasione la inexactitud en ellos.

En el caso de que el medio de pago sea el crédito documentario, y en éste se prohiban los transbordos de la mercancía, se aceptarán conocimientos aéreos si el transbordo completo está cubierto en un único documento.

Existe responsabilidad por incumplimiento del transporte y, como en otros documentos, no son válidas las leyendas a la entrega de la mercancía del tipo: “conforme salvo examen” o “pendiente de revisión”; en la revisión de la mercancía a la entrega se utilizan los conceptos de “aparente” y “no aparente”, precisando las reservas en el momento de la entrega para las primeras y dentro de los catorce días posteriores a la entrega, las segundas.

Para las mercancías perecederas, viva, etc. y que deban ser manipuladas de forma específica, no sólo se deberá hacer constar dicha manipulación en el documento AWB sino que la propia mercancía deberá de estar marcada con etiquetas explicativas del detalle manipulador, y por supuesto deberá declararse con anterioridad a su recogida, pues en alguno de los casos esto constará como pre-reserva; en caso de incumplimiento de este punto la compañía aérea no es responsable de lo que pueda acontecer a la mercancía, si bien, el expedidor sí es responsable de los efectos que pueda provocar. Normalmente se acompañan a la oferta comercial y también pueden figurar al dorso de las órdenes de pedido.

Obligación documental según el incoterms establecido

El exportador puede solicitarlo y precisará de su emisión para realizar un transporte aéreo a partir del Incoterm CPT hasta DDP incluyendo entre estos, todos los Incoterms, a excepción de ventas en condiciones EXW y FCA, pues es el Importador quien debe contratar el transporte, por lo que será quien tramite su solicitud al agente IATA, para la realización del transporte aéreo (se deben excluir de este tipo de transporte la utilización de los Incoterms exclusivamente marítimos: FAS, FOB, CFR, CIF).

Ver documento AWB

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