Las siglas A D R, con las que se conoce usualmente este convenio, provienen de las iniciales del pacto en inglés y en francés:
El ADR, Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, que fue establecido en Ginebra el 30 de septiembre 1957 bajo los auspicios de la Comisión Económica Europea, entró en vigor el 29 de enero de 1968.
España se adhirió el 19 de octubre de 1972. Además de la gran parte de las naciones europeas, también lo han suscrito otros países asiáticos y africanos.
La última revisión aprobada es del año 2017, y están previstas revisiones bienales, en los años impares posteriores.
El ADR es un Acuerdo no sancionador entre Estados, sin ninguna autoridad específicamente asignada para controlar su aplicación. Cada país, adopta en su legislación interna la aplicación del acuerdo, asignando las Autoridades competentes para velar por su cumplimieto.
En España, es el Ministerio de Fomento, y según la enmiendas a los Anejos A y B publicados en el BOE de 4 de mayo de 2017 por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, se expresa en su Artículo 2, que las normas del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) serán de aplicación a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio español. El ADR 2017 es aplicable desde el 1 de enero de 2017 y ha convido con el ADR 2015 hast el 30 de junio de 2017.
El propio acuerdo, originalmente era corto y sencillo, siendo su artículo clave el segundo. En el espíritu de dicho pacto se buscó que, excepto alguna mercancía peligrosa en exceso, el resto de materias peligrosas se pudieran llevar a nivel internacional en vehículos de para transporte terrestre por carretera, siempre que se cumplan:
- Las condiciones establecidas en el anexo A, en particular en lo que se refiere al envasado y etiquetado de los productos ;
- Las condiciones establecidas en el anexo B, en particular en lo que respecta a la construcción, equipamiento y operación del vehículo que transporte las mercancías en cuestión.
Su estructura es coherente con las Recomendaciones de la ONU relativas al transporte de mercancías peligrosas, para conciliarse con otros acuerdos de ámbito internacional, como el IMDG Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (de la Organización Marítima Internacional), las Instrucciones Técnicas IATA para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea (de la OACI Organización de Aviación Civil Internacional) y el RID Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril), y el ADN Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por vías de navegación interior.
¿Qué países se reglamentan bajo el ADR en todo el mundo?
¿Qué secciones se han enmendado en el nuevo ADR 2017?
Principales cambios normativos en ADR 2017
Baterías de Litio
• Prototipos: Añaden nuevo párrafo para repetir (estaba en DE 310) la información sobre la exclusión del cumplimiento de los requisitos de esta sección 2.2.9.1.7 a los prototipos de baterías y pequeñas series de producción bajo la DE 310 (redirige a la Instrucción de Embalaje 910) o baterías dañadas con arreglo a la disposición especial 376. | 2.2.9.1.7
• Disposición Especial 310: Enmienda redactado para introducir la obligación de cumplir la instrucción de Embalaje P910 cuando se transportan baterías de litio y equipos que contienen baterías de litio que son prototipos o que son series de preproducción de un máximo de 100 uds., o cuando estos prototipos se transporten para ser sometidos a ensayo. No les aplican las disposiciones de la subsección 38.3 del Manual de Pruebas y Criterios. Nos indica también que:
El documento de transporte incluirá la siguiente declaración: "Transporte de conformidad con la disposición especial 310".; Las baterías dañadas deben cumplir lo establecido en DE376 e IE P908 o LP904 según aplique; y las baterías para reciclaje deben cumplir la DE377 y la IEP909.
• Instrucción Embalaje P910: Esta instrucción se aplica a los números ONU 3090, 3091, 3480 y 3481 series de producción que consisten en no más de 100 pilas y baterías y para prototipos de preproducción de pilas y baterías cuando estos prototipos se transportan para hacer los ensayos pertinentes. La IE se divide en 3 apartados: expedición pilas y baterías embaladas con un equipo; expedición de pilas y baterías contenidas en un equipo y expedición de equipo o las baterías sin embalar en las condiciones especificadas por la autoridad competente.
• Nuevas marcas y etiquetas para baterías de litio:
Las dimensiones y color de la nueva marca de batería de litio son las mismas que las de la etiqueta que se venía usando, pero todas las inscripciones han sido eliminadas y se requiere el número de UN. Hay un periodo de transición de 2 años hasta el 31 de Diciembre de 2018 para permitir la implementación de esta nueva marca de batería. | 5.2.1.9
Se reemplaza también la etiqueta de Clase 9 por la nueva etiqueta de baterías de Clase 9, en cuya mitad no puede constar otro texto, salvo el pictograma de las baterías y el número de clase. Hay un periodo de transición de 2 años hasta el 31 de Diciembre de 2018 para permitir la implementación de esta nueva etiqueta de batería.
No existe una placa-etiqueta específica para las baterías de litio.
• Desaparece documento batería de litio: Se eliminan las referencias a la necesidad de acompañar con un documento adicional los envíos de baterías. | Disposición Especial 188 (g).
• Carta de Porte ADR: Añaden un nuevo guión para clarificar que no hay que hacer constar el número de etiqueta (9a) sino como clase (9) . | 5.4.1.1.1 (c)
Instrucciones Escritas: Cambios en la tercera página, añadiendo el nuevo modelo de etiqueta 9a que antes no existía. | 5.5.3.4
Polímeros
• ¿Qué es la polimerización?: La polimerización es un proceso químico por el que los reactivos, monómeros (compuestos de bajo peso molecular) se agrupan químicamente entre sí, dando lugar a una molécula de gran peso, llamada polímero, o bien una cadena lineal o una macromolécula tridimensional. Las reacciones de polimerización son el conjunto de reacciones químicas en las cuales un monómero iniciador o endurecedor activa a otro monómero comenzando una reacción en cadena la cual forma el polímero final. Estas reacciones se clasifican en: Polimerización Radical y Polimerización Iónica.
• Las polimerizantes peligrosas: Ciertas sustancias pueden sufrir durante el transporte una violenta polimerización por efecto de la temperatura o por algún catalizador accidental, por ejemplo alguna parte del propio envase o el contacto con un agente externo. Para evitar una polimerización peligrosa durante el transporte, se procede a estabilizar estas sustancias con otras estabilizantes. Algunos ejemplos de estas mercancías que ya estaban previstas en la Reglamentación son: UN1040 Oxido de etileno / UN1086 Cloruro de vinilo, estabilizado / UN1185 Etilenimina, estabilizada / UN1301 Acetato de vinilo estabilizado / UN1959 Gas Refrigerante R-1132a / UN1962 Etileno / UN2534 Metilclorosilano / UN3073 Vinilpiridinas, estabilizadas.
• Las nuevas “sustancias polimerizantes” de la Clase 4.1: Se da entrada dentro de la Clase 4.1 a las Sustancias Polimerizantes, y se añade una definición de las propiedades de las Sustancias Polimerizantes estabilizdas y sus mezclas. | 2.2.41.1
* Sustancias polimerizantes: Las Sustancias Polimerizantes son aquellas que, sin estabilización, son responsables de experimentar una reacción fuertemente exotérmica, que da lugar a moléculas más grandes o polímeros en las condiciones normales de transporte. Estas sustancias se consideran sustancias polimerizables de la Clase 4.1, si: (a) su temperatura de polimerización autoacelerada (TPAA) es de 75ºC o menos en las condiciones (con o sin estabilización química tal como se presenten para el transporte) y en el embalaje en que la sustancia o mezcla se va a transportar; (b) producen un calor de reacción superior a 300 J/g; y (c) no cumplen ningún otro criterio para su inclusión en las Clases 1 a 8. Una mezcla que cumple los criterios de una sustancia polimerizante debe clasificarse como sustancia polimerizante de la Clase 4.1. Las sustancias polimerizantes se someten a control de temperatura en el transporte si su temperatura de polimerización autoacelerada (TPAA) es de 50ºC o menos en el embalaje en que se van a transportar, de 50ºC o menos en el embalaje, IBC en que se van a transportar y de 45 ºC o menos cuando son ofrecidas al transporte en contenedor.
• ONUs para “Sustancias Polimerizantes”: Se añaden nuevas entradas | ADR Tabla A
UN3531 SUSTANCIA POLIMERIZANTE, SÓLIDA, ESTABILIZADA, N.E.P. | P002 – PP93 | IBC07- B18
UN3532 SUSTANCIA POLIMERIZANTE, LÍQUIDA, ESTABILIZADA, N.E.P. | P001 – PP92 | IBC03 B19
UN3533 SUSTANCIA POLIMERIZANTE, SÓLIDA, TEMPERATURA CONTROLADA, N.E.P. | P002 PP93 | IBC07 – B18
UN3534 SUSTANCIA POLIMERIZANTE, LÍQUIDA, TEMPERATURA CONTROLADA, N.E.P | P001 – PP92 | IBC03 – B19
• Disposición Especial de Embalaje PP92, PP93, B18 y B19: Deberán estar diseñados y construidos para permitir la liberación de gas o vapor, a fin de evitar una acumulación de presión que pueda romperse en caso de pérdida de estabilización.
• Disposición Especial 386 y asignación para “estabilizadas”: La persona que presente el embalaje de una mercancía que requiera estabilización química, deberá asegurarse que dicha estabilización sea suficiente para impedir que la sustancia contenida en el embalaje experimente una polimerización peligrosa a una temperatura media global de 50 ºC. Cuando la estabilización química se vuelva ineficaz a las temperaturas más bajas alcanzadas durante el transporte, se requerirá una regulación de la temperatura (UN3533 y UN3534).
• Kits de resina de poliéster:
El epígrafe UN3269 EQUIPO DE RESINA DE POLIESTER, ha sido revisada para poder asignarla a los “materiales de base líquida”
Se ha añadido una nueva entrada en lista, UN3527, EQUIPO DE RESINA DE POLIESTER, de “materiales base sólida” en la Clase 4.1, para aquellos kits de resina que disponen de material sólido como componente base.
Se crean la nueva IE P412 y se revisa la Disposición Especial 236 para incluirlos. Esta DE clarifica que los kits de resina se componen de dos componentes, un material base (de Clase 3 o Clase 4.1, de GE II o GE III) y un activador (División 5.2, peróxido orgánico), que debe ser del tipo D, E o F. El GE del kit asignado debe ser II o III conforme el criterio de Clase 3 o División 4.1 que aplique.
Motores
• Nueva designación para “vehículos”: Todas las entradas de “motores” han sido eliminadas del epígrafe UN3166, que recogerá sólo los “vehículos” a partir de ahora:
UN3166 VEHÍCULO PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE o VEHÍCULO PROPULSADO POR LÍQUIDO INFLAMABLE o VEHÍCULO CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE o VEHICULO CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADO POR LIQUIDO INFLAMABLE.
Incorpora nuevas disposiciones especiales para transporte (312, 385, 666 y 667) | ADR - Tabla A.
UN3171 VEHÍCULO ACCIONADO POR BATERÍA o APARATO ACCIONADO POR BATERÍA.
Incorpora nuevas disposiciones especiales para su transporte (240, 666 y 667) | ADR – Tabla A.
• Nuevas disposiciones especiales para “vehículos”:
DE 312 (UN3166): Definición vehículos con pila de combustible, motor de combustión y vehículos híbridos.
DE 385 (UN3166): Detalle explicativo de afectación de híbridos y no híbridos UN3171.
DE 666 (UN31166 y UN 3171): Posible exención a efectos de carga con condicionantes.
DE 667 (UN31166 y UN 3171): No aplicación de 2.2.9.1.7 a baterías instaladas en vehículos o equipos dañados.
• Nuevas ONUs para “motores”: Los motores se asignan al epígrafe y clase en función del combustible que los alimenta (se aplican también a máquinas):
UN3528 MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA PROPULSADO POR LÍQUIDO INFLAMABLE
UN3528 MOTOR DE PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADO POR LÍQUIDO INFLAMABLE
UN3528 MÁQUINA DE COMBUSTIÓN INTERNA PROPULSADA POR LÍQUIDO INFLAMABLE
UN3528 MÁQUINA DE PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADO POR LÍQUIDO INFLAMABLE
UN3529 MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE
UN3529 MOTOR DE PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE
UN3529 MÁQUINA DE COMBUSTION INTERNA PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE
UN3530 MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA
UN3550 MÁQUINA DE COMBUSTIÓN INTERNA
Reinterpreta la disposición especial para su transporte (363): Define que motores y maquinas están afectados y sus posibles exenciones.
Nueva instrucción de embalaje para su transporte (P005).
Gases
• Requisitos para cilindros y recipientes criogénicos cerrados ONU: Se ha revisado el texto en referencia a las nuevas normas ISO (que reemplazan a otras explicitadas en ediciones anteriores, como la ISO 9809-4:2014), para identificar el período durante el cual estas normas ISO pueden ser aplicadas para la fabricación, así como el periodo tras el que expira el uso de estas normas. Se explicita que los cilindros compuestos de gas deben ser diseñados para una vida útil no inferior a 15 años (en vez de ilimitado, como se decía hasta ahora) y que los cilindros compuestos con más de 15 años de servicio deben poder superar unas pruebas de servicio, aprobadas por la Autoridad Competente del Estado de aprobación del diseño original. Se añade definición “Vida útil de servicio”. | 6.2
• Mezclas de gas licuado y comprimido: Para los gases inflamables, gases no tóxicos y no inflamables, y gases tóxicos, se han incluido nuevas disposiciones para los gases licuados cargados con un gas comprimido para requerir que el expedidor tenga en cuenta ambas fases – la fase líquida y la fase gas – al calcular la presión interna del cilindro. | IE P200.
• Producto químico a presión: Del mismo modo que para la instrucción de embalaje P200 aplicable a gases, se ha revisado la aplicable a los productos químicos a presión (UN3500 a UN3505) para incluir nuevas disposiciones para requerir que el expedidor tenga en cuenta ambas fases – la fase líquida y la fase gas – al calcular la presión interna del cilindro cuando se carguen gases licuados con gases comprimidos.. | IE P206.
• Aerosoles: Se reemplaza la instrucción LP02 por LP200, para expedir aerosoles en grandes embalajes. La Disposición Especial de Embalado “L2” eliminada de la IE LP02, se añade en esta instrucción de embalaje y dice lo siguiente:
“Los grandes embalajes deberán estar diseñados y fabricados para impedir el movimiento peligroso de los aerosoles y la descarga involuntaria en condiciones normales de transporte. Para los aerosoles de desechos transportados de acuerdo con la disposición especial 327, los grandes embalajes deberán tener un medio para retener cualquier líquido libre que pueda escaparse durante el transporte, p. Material absorbente. Los grandes embalajes deberán estar adecuadamente ventilados para evitar la creación de una atmósfera inflamable y la acumulación de presión.”
• Nueva posición etiquetado de riesgo: Las botellas que contengan gases de la clase 2 podrán llevar, si fuera necesario por causa de su forma, de su posición y de su sistema de fijación para el transporte, etiquetas similares a las dispuestas en esta sección y la marca para “sustancias peligrosas para el medioambiente”, pero de dimensión reducida de conformidad con la norma ISO 7225:2005 "Botellas de gas - Etiquetas de peligro" con el fin de que puedan fijarse en la parte no cilíndrica (ojiva) de dichas botellas. | 5.2.2.2.1.2
• Dispositivos detectores de radiación que contienen gas (CO2, Neón) | DE 378
Los gases 2.2 contenidos en cilindros no recargables en los dispositivos detectores de radiación que no cumplan con la IE P200 de la sección 4.1.4.1, ni requisitos del Capítulo 6.2, sobre requisitos de construcción y prueba de embalaje, pueden expedirse bajo esta entrada (Por ejemplo, UN1046, Helio comprimido) siempre que cumplan unos requisitos técnicos de presión interna, capacidad del cilindro, material de construcción del cilindro.
El documento de transporte debe incluir la frase “Transporte de conformidad con la disposición 662”.
BK3
• Definición: Contenedor flexible de capacidad no superior a 15 m3, con los revestimientos y los dispositivos de manipulación y el equipo de servicio correspondientes.
• El ADR incorpora para 2017 los BK3, que es un elemento de transporte ya presente en IMDG actualmente. En marítimo, los BK3 sólo se autorizan en las bodegas de los buques de carga general y está prohibido transportarlos en unidades de transporte. | 6.11.2.3, 7.3.2.10 y 7.5.7.6 ADR
• Los BK3 son estancos a los pulverulentos, están cerrados para evitar la salida del contenido y son impermeables. Sus dispositivos de llenado y vaciado están construidos de para protegerlos contra cualquier daño; deben poder sujetarse debidamente para evitar una apertura involuntaria; si está provisto de eslingas, éstas deben resistir la presión y las fuerzas dinámicas que pueden producirse en las condiciones normales de manipulación y transporte; y deben ser suficientemente fuertes como para soportar un uso repetido.
• Permitido para los nº ONU 1334, 1350, 1454, 1474, 1486, 1498, 1499, 1942, 2067, 2213, 3077, 3377 y 3378 GE III.
OX - FL
• El vehículo con aprobación “OX”, para el transporte de peróxido de hidrógeno estabilizado o en soluciones del más del 60% (UN2015) deja de existir como tal, para pasar a formar parte de una de las subcategorías previstas para los vehículos “FL” | 9.1.1.2
• Este cambio conlleva numerosas modificaciones en todo el capítulo 9.1 del ADR, para adaptar el redactado a esta nueva condición.
• Constructivamente el vehículo “OX” se adapta a la generalidad constructiva y de equipamientos ya prevista para los “FL”, y destaca la desaparición de la necesidad de equipar la cabina con materiales ignífugos o de incorporar un separador para protegerla de la carga, que era típica y exclusiva de los vehículos “OX”.
• Se habilitan tres nuevas medidas transitorias que permiten que este cambio no afecte inmediatamente a las unidades ya construidas y aprobadas en base al ADR 2015, y que puedan seguir en servicio | 1.6.5.18, 1.6.5.19 y 1.6.5.20
• Se incorporan cambios con motivo de nuevas normas de referencia para aplicación como EN 590:2013 + AC:2014, ISO 16750-4:2010, ISO 16750-5:2010, ISO 6722-1:2011 corregida por 01:2012, ISO 6722-2:2013, etc. que afectan a:
Cableados
Protecciones adicionales.
Fusibles.
Baterías.
Alumbrado.
Conexiones eléctricas entre tractora y remolque.
Voltajes.
Desconectadores de batería.
Etc.
• Para algunos de estos cambios también se prevén disposiciones transitorias respecto a vehículos equipados con anterioridad. | 1.6.5.16 y 1.6.5.17
Más cambios
• Exenciones:
Gases contenidos en los depósitos de un vehículo para su propulsión o funcionamiento de equipos: No deben exceder un ratio de energía (MJ) o masa (kg) correspondiente al equivalente de 54000 MJ equivalente energético. | 1.1.3.2 (a)
Carburante líquido de depósitos de vehículos y máquinas móviles transportados como cargamento: Desaparece la exención. | 1.1.3.3 (b) y (c)
Tabla de exenciones por unidad de transporte: Incorporación de nuevos nº ONU al detalle explicativo por categoría. | 1.1.3.6
• Definiciones: Se añaden definiciones relativas a los nuevos conceptos introducidos en la reglamentación (Contenedor a Granel Flexible, Vida útil de servicio, diseño de vida útil, acrónimos CNG y LNG, temperatura de polimerización, tiempo de espera…) y se hacen modificaciones a otras para clarificarlas o complementarlas | 1.2
• Medidas transitorias borradas:
Marcado “LQ” vehículo letras "LTD QTY” | 1.6.1.20
Organismos de control y las acreditaciones | 1.6.1.28
Requisitos y formato etiquetas | 1.6.1.30
Marcado Sobreembalaje | 1.6.1.31
Marcado Embalaje de Socorro | 1.6.1.32
Códigos cisterna para tóxicos por inhalación| 1.6.3.40 y 1.6.4.41
Uso contenedor cisterna L1.5BN | 1.6.4.19
Instrucción cisternas portátiles para materias TP37 | 1.6.4.36
• Medidas transitorias modificadas:
Fecha aplicabilidad del ADR | 1.6.1.1
• Medidas transitorias nuevas:
Certificado CS ADR | 1.6.1.37
Marca Batería de Litio DE 188 | 1.6.1.38
Subsidiario tóxico en UN0015, UN0016 y UN0303 | 1.6.1.39
Grandes Embalajes GE III de DE L2 – IE LP02 | 1.6.1.40
Nueva etiqueta Clase 9 Batería de Litio | 1.6.1.41
Contenedores cisterna de gas licuado refrigerado | 1.6.4.47
Vehículos EXII, EXIII, FL y OX | 1.6.5.16
Vehículos OX | 1.6.5.17, 1.6.5.18, 1.6.5.19 y 1.6.5.20
• Consejero de Seguridad ADR:
Funciones: Se añaden los términos de embalado y llenado, para equipararlo con la descripción de actividades posibles previstas en 1.8.3.1 | 1.8.3.2
Examen CS ADR: Amplía la exigencia de control de los materiales necesarios para poder afrontar el examen, se exige como contenido la “rotulación” e introducen la posibilidad del examen electrónico. | 1.8.3.1.22, 1.8.3.12.4 y 1.8.3.12.5
Certificado CS ADR: Se borran las últimas líneas de Fecha y Firma duplicados | 1.8.3.18
• Restricciones en túneles: Se modifican la categoría D y E, para añadir nuevos números de ONU y para simplificar el redactado de los que se excluyen | 1.9.5.2.2
• Asignación de riesgos distintos de los indicados en la Tabla A: Un expedidor que haya identificado, sobre la base de datos de ensayos, que una sustancia indicada por su nombre en la columna 2 de la Tabla A del Capítulo 3.2 cumple los criterios de clasificación de otra clase que no se identifica en la columna 3a o 5 de la Tabla A del Capítulo 3.2, podrá, con la autorización de la autoridad competente, expedir la sustancia bajo ciertas condiciones | 2.1.2.8
• Líquidos inflamables viscosos: Añade párrafo indicando que los líquidos viscosos que también son contaminantes para el medio ambiente, pero cumplen todos los demás criterios del 2.2.3.1.5.1, NO están sujetos a ninguna otras disposiciones del ADR cuando se transporten en un solo embalaje combinado que contenga una cantidad neta por envase único o interior de 5 litros o menos, si los embalajes cumplen las disposiciones generales de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 a 4.1.1.8. | 2.2.3.1.5.2
• Gases, líquidos inflamables, tóxicos y corrosivos químicamente inestables: Se prohíbe el transporte de sustancias de la Clase 3, División 6.1 y Clase 8 químicamente inestables si no se han tomado las precauciones necesarias para evitar su descomposición/reacción en condiciones normales de transporte, incluyendo la polimerización. | 2.2.2.2.1, 2.2.3.2.2, 2.2.61.2.1 y 2.2.8.2.1
• Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas: El uso del material absorbente no queda limitado al embalaje intermedio, sino que se prevé la posibilidad de colocar también material absorbente entre el embalaje intermedio y el embalaje exterior, y se renombra la sección para dejar claro que afecta tanto a marcado de bultos como de sobreembalajes, incorporándose información acerca del marcado de los sobreembalajes con cantidades exceptuadas, en especial la obligación que la marca sobreembalaje debe disponer de una altura de letra mínima de 12 mm. | 3.5.2 y 3.5.4.3
• Documento de clasificación de explosivos: Se crea un nuevo documento que deberá contener toda la información para clasificar un artículo o sustancia de Clase 1, con datos como referencia única, confirmación de clasificación acorde a la Reglamentación Modelo, número ONU, nombre apropiado de expedición, clase y división; nombre de la empresa autorizada para su comercio, etc.. | 2.1.3.6
• Hexafluoruro de uranio:
Las entradas UN2977 MATERIAL RADIACTIVO, HEXAFLUORURO DE URANIO, FISIONABLE y UN2978 MATERIAL RADIACTIVO, HEXAFLUORURO DE URANIO (no fisionable o fisionable exceptuado), que son de Clase 7 con riesgo subsidiario corrosivo (Clase 8), incorporan un nuevo riesgo subsidiario tóxico (División 6.1).
La entrada UN3507 HEXAFLUORURO DE URANIO, MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS EXCEPTUADOS (menos de 0,1 kg por bulto, no fisionable o fisionable exceptuado), ha sido asignado a la División 6.1 con riesgo subsidiario de Clase 7 y Clase 8 (Instrucción de embalaje IE P603). A nivel de Instrucción de Embalaje, desaparece la IE P805 y se crea una nueva IE P603, para ser coherente con esta reclasificación del UN3507.