Por qué no debes comprar, nunca, nunca, en condiciones EXW (I)

No solo supone un tremendo error comercial, financiero y logístico el uso del término EXW por parte de los vendedores. También el comprador que realice compras intra o extracomunitarias en condiciones EXW asume un riesgo. Siendo uno de ellos el fiscal, que no podrá controlar.

Responsabilidad de pago del comprador en condiciones EXW

La responsabilidad de pago por parte del comprador, nace en condiciones EXW cuando se produce la entrega. Como ya hemos indicado en numerosas ocasiones, ésta se produce en el momento que el vendedor pone a disposición la mercancía al comprador en las instalaciones del vendedor. Siendo la responsabilidad de la carga por parte del comprador. En ese instante el comprador adquiere la responsabilidad de pago.

El IVA en la venta internacional

Para determinar si una venta internacional, entrega intracomunitaria (en el caso de la UE) o exportación, están exentas de IVA, el análisis de la normativa de IVA es la base. En ningún caso (salvo de forma indirecta en las ventas en cadena), el Incoterms determina la exención de IVA de una venta internacional.

Es decir, si la venta es en condiciones EXW, FCA o cualquier otra, el echo de que la operación esté sujeta solo será a través del análisis de la Ley y el Reglamento del IVA. Por lo que a priori, una venta internacional en condiciones EXW estará exenta de IVA si cumple la normativa antes referida.

Daño de la mercancía en condiciones EXW

Una vez se haya producido la entrega, y por lo tanto haya nacido la obligación de pago, ¿Qué ocurre con el IVA de las mercancías dañadas antes del embarque?

La respuesta es bien sencilla, esas mercancías dañadas o deterioradas que no se han podido exportar (no hayan salido del TAU) o realizar la entrega intracomunitaria (no hayan salido del TAI), estarán sujeta a IVA.

Y ello porque no se han dado las circunstancias descritas en la Ley del de IVA para su exención. Y por ende, no se han generado los documentos de exención de IVA que exige el Reglamento de IVA.

Cuando la venta internacional ha sido a través de la exportación

Si el daño o deterioro de la mercancía se ha producido en una operación de exportación, el procedimiento variará en función de si se ha producido antes o después de la emisión del DUA (Documento Único Administrativo) de Exportación.

En el caso de que haya sido después de la emisión del DUA pero antes del embarque o salida de la mercancía del TAU. Habrá que anular el DUA y proceder a un abono de la factura. Y a la emisión de una nueva factura sujeta a IVA por el importe de la mercancía dañada, que no ha sido exportada.

Y posteriormente, la emisión de una segunda factura exenta de IVA por el material a exportar.

Procedimiento no legal

Hay quiénes puedan pensar que una vez el material dañado se ha repuesto a cargo del comprador, emitir una nueva factura de exportación exenta de IVA integrando el valor de las mercancías a exportar más el valor de la mercancía dañada. De esta forma, no habrá que emitir una factura sujeta a IVA por el valor de la mercancía dañada.

Esto supondría una situación ilegal para el exportador ya que el valor de las mercancías declaradas de exportación no se ajustaría al valor real de las mercancías exportadas.

Al mismo tiempo, en el proceso de la importación en el país del comprador se produciría una situación comprometida para el cliente. El valor en aduana declarado sería superior al valor real de la mercancías importadas. Ello produciría un incremento del pago de aranceles (siempre que el derecho arancelario sea superior al 0%) y un incremento de la base imponible del IVA de importación.

Incluso, dependiendo de la diferencia entre el valor real de las mercancías y el valor declarado en factura, podría darse una revisión por parte de la aduana para esclarecer esa diferencia y/o por el organismo tributario del país del importador.

Consecuencias negativas para el comprador

El más evidente es el pago de un IVA que no podrá deducirse al ser un IVA ingresado en un país diferente al suyo, del cuál no es sujeto pasivo. Por lo que deberá considerar ese IVA como un mayor gasto de la compra. Ello independientemente del cobro de la indemnización por parte de la compañía de seguros, en el caso de estar asegurada la mercancía. Ya que el importe asegurado no contemplará el importe de IVA.

Si la compra internacional ha sido a través de una importación (por lo tanto no de una adquisición intracomunitaria). Además de lo descrito anteriormente en relación al incremento del arancel, IVA de importación y posibles inspecciones aduanera y/o fiscales. Las que puedan darse por la salida de divisas del país (en aquellos países donde existe un mayor control de salida de divisas) sin haber una justificación de mercancía importada (referida al pago de la factura sujeta a IVA de las mercancías dañadas).

Resumen

EL EXW, la gran Caca para Exportadores e Importadores

Autor: Alberto Rino

 

Instituto Superior de Logística Internacional: donde reside el conocimiento del Siglo XXI

Para ser seguidor de ESNI en Likedin aquí 

Para ser seguidor de Incoterms 2020 en Linkedin aquí

El sitio isli.institute utiliza cookies propias para recopilar información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web. No se utilizarán las cookies para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.
Aceptar cookies Modificar su configuración