Los forwarders; aumento del servicio o desaparición; la gran incógnita

Hoy día no es suficiente que los arquitectos de la cadena logística internacional (Forwarders) sepan transportar las mercancías del punto A al punto B. El mercado demanda un conocimiento exacto, profundo y real de las implicaciones jurídico-financiera-económicas que implica cada proceso de la cadena logística para el vendedor y el comprador.

Los que no sean conscientes de esta necesidad, quedaran más pronto que tarde fuera del mercado.

Asisto a diario a situaciones complejas derivadas de un conflicto operativo y/o fiscal devenido de la intervención del transitario.

La gestión operativa y documental, el primer problema

La primera, suele ser debido a una incorrecta aplicación de los costes de la cadena logística que han de soportar vendedor y comprador en función del Incoterms pactado.

Sino existen verdaderos conocimientos de los términos de entrega, difícilmente se podrá aplicar de forma correcta la repartición de costes. Y esos casos lo detectamos cuando analizamos la factura del transitario. Hay verdaderos equívocos difícilmente comprensibles para un profesional de la cadena logística internacional.

Y nos consta que esos equívocos no son de mala fe en interés de la transitaria o del cliente al que representa. Sino, del desconocimiento real de la regla o norma que deben aplicar.

Siguiendo con los operativos, otra situación recurrente es en el momento en el que se produce una "avería" (daño, hurto...) de la mercancía. El desconocimiento, por ende la correcta aplicación, es mayor aún mayor si cabe. Y ello devenido a dos aspectos fundamentales:

1. Desconocimiento del punto de la cadena logística en el que se ha producido la entrega y por lo tanto la transmisión del riesgo.

2. Confundir una cuestión fundamental en la gestión de seguros. La pregunta de quién tenía la responsabilidad de la mercancía en el momento de la avería con quién o qué circunstancia ha provocado la avería.

Y para finalizar, la confección de los documentos, principalmente los de transporte, se realiza sin conocer el marco legislativo del transporte nacional e internacional, poniendo en riesgo al cliente que asume una serie de responsabilidades que no conoce.

Fiscalidad mal aplicada

En cuanto al aspecto fiscal, hay dos circunstancias bien distintas. La primera hace referencia a la repercusión del IVA. o no (es decir, aplicación de la exención) de servicios que ha prestado directamente el transitario o lo ha hecho a través de terceros.

Siendo uno de ellos, recurrente, en cuanto al tratamiento fiscal de los servicios soportados por el intermediario en una operación triangular.

La segunda es más preocupante ya que se produce, no en el momento de gestión de la operativa, sino a posteriori. Me refiero en concreto a los requerimiento de la AEAT en la revisión de las operaciones que se han declarado exentas de IVA. O en aquellas que se confunden exento con no sujeto.

En ocasiones, el procedimiento y como consecuencia de ello, los documentos generados para demostrar dicha exención no se ajustan a la normativa fiscal o fiscal-aduanera. Habiendo intervenido, de forma directa y concreta en el asesoramiento, la propia transitaria. Generándose de esta forma un riesgo económico al ser sancionado por Hacienda al no poder cumplir con la normativa de IVA.

Lo anterior, sucede con mayor frecuencia, aunque no solamente, cuando el llamado asesoramiento se realiza desde el departamento de tráfico de la transitaria y no lo realiza el agente de aduanas o representante aduanero.

Al asesorar a los clientes, siempre, siempre, hay que hacerlo amparado en la normativa (artículo y ley, o reglamento) y no desde la suposición. Para ello hay que tener claro cuál es la norma fiscal y/o aduanera que sustenta nuestro asesoramiento. Sino es así, la recomendación es la prudencia.

Hemos dicho en infinidad de ocasiones que un error reiterado en el tiempo nunca se convierte en un acierto. Vemos operativas erróneas que se sustentas en un DUA de exportación que no se ajustan a la normativa fiscal y/o aduanera. Por lo que en una inspección de la AEAT será rechazado, aunque el documento esté habilitado por la Aduana.

Para evitar todo lo anterior, solamente la formación profunda sobre la materia evitará llevar al cliente a cometer errores que pagará muy caro. Y lo tendrá que asumir el cliente, no la transitaria.

El valor añadido al servicio, una vez más, se hace indispensable para diferenciarse de la multitud. En el ámbito de las transitarias, como en otros muchos, la inmediatez prima por encima de la calidad. Por ello, invertir en conocimiento es la última de las opciones para muchas transitarias. Máxime, si la rotación del personal es otra constante en ellas.

Antes de contratar los servicios de una transitaria, testea sus conocimientos

Autor: Alberto Rino

 

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