Cumplimentación del CMR

La formalización documental de la carta de porte CMR se puede llevar a cabo básicamente de dos maneras: usando un cuaderno autocopiativo o mediante su generación en libre edición.

El uso de cuaderno autocopiativo es la opción más común y consiste en cumplimentar los datos relativos a cada operación en un formulario ya preparado al efecto que consta de los ejemplares comentados en el apartado anterior y que presenta para su formalización el transportista o el remitente. Estos formularios suelen comprarse a servicios de impresión o asociaciones profesionales e incorporar datos según las instrucciones del solicitante. La práctica más habitual consiste en su presentación por el transportista al remitente y que, en este caso, lleve ya incorporados nombre, logotipo y demás datos de la empresa de transporte, así como, en ocasiones, determinadas condiciones que el remitente acuerda aplicar al contrato mediante su aceptación. También es posible que el remitente haya comprado sus propios formularios e incluido igualmente sus datos y, en su caso, determinadas cláusulas que el transportista asume mediante su aceptación. Estas cláusulas, a modo de leyenda tipo, suelen referirse a aspectos relativos al seguro, sometimiento a junta arbitral de transporte, etc., y adquieren una importancia capital cuando surgen reclamaciones posteriores, por lo que las partes deben tener la precaución de examinar atentamente los formularios antes de su aceptación, cumplimentación y fi rma.

La segunda opción consiste en generar en libre edición la carta de porte desde cualquier programa informático de gestión o tratamiento de texto, hoja de cálculo, etc., que suele estar combinado con el programa de gestión integral de la empresa. Esta opción permite, además de ahorrar el coste de los formularios, eliminar el riesgo de admitir formularios de cada transportista con distintas cláusulas ya insertas y particularizar el formato y su contenido para cada operación, aunque siempre es recomendable que la carta de porte CMR se asemeje al aspecto del modelo más implantado y reconocible entre los usuarios. su formalización el transportista o el remitente. Estos formularios suelen comprarse a servicios de impresión o asociaciones profesionales e incorporar datos según las instrucciones del solicitante. La práctica más habitual consiste en su presentación por el transportista al remitente y que, en este caso, lleve ya incorporados nombre, logotipo y demás datos de la empresa de transporte, así como, en ocasiones, determinadas condiciones que el remitente acuerda aplicar al contrato mediante su aceptación. También es posible que el remitente haya comprado sus propios formularios e incluido igualmente sus datos y, en su caso, determinadas cláusulas que el transportista asume mediante su aceptación. Estas cláusulas, a modo de leyenda tipo, suelen referirse a aspectos relativos al seguro, sometimiento a junta arbitral de transporte, etc., y adquieren una importancia capital cuando surgen reclamaciones posteriores, por lo que las partes deben tener la precaución de examinar atentamente los formularios antes de su aceptación, cumplimentación y fi rma.

Cumplimentación de la carta de porte CMR

Se ofrecen a continuación unas orientaciones generales sobre los datos que se suelen incorporar en cada casilla de la carta de porte CMR en su versión de 1976. Se indica, además, el artículo, apartado o letra en el que el Convenio CMR cita dicho contenido (ya sea como obligatorio u opcional).

Cláusula de sometimiento al Convenio CMR (art. 6.1,k)

Aunque el Convenio CMR es de aplicación imperativa (véase el art. 40.1), la carta de porte suele incluir en su encabezado una cláusula de sometimiento expreso, por mandato de dicho art. 6.1,k).

Casilla 1. Remitente (art. 6.1,b)

El remitente, como parte del contrato de transporte junto al transportista, es quien le entrega las mercancías en origen.

Casilla 2. Destinatario (art. 6.1,e)

Datos de la empresa a la que el transportista debe entregar en destino las mercancías (suele tratarse del comprador de las mercancías en el contrato de compraventa).

Casilla 3. Lugar de entrega de la mercancía (art. 6.1,d)

Lugar en que el transportista debe entregar las mercancías en destino (suele coincidir con el domicilio del destinatario).

Casilla 4. Lugar y fecha de la toma en carga de la mercancía (art. 6.1,d)

Lugar en que el transportista recoge y se hace cargo de la mercancía en origen (suele coincidir con el domicilio del remitente, aunque no tiene por qué: a veces el domicilio social u ofi cial está en una calle céntrica donde hay solo una ofi cina).

Casilla 5. Documentos adjuntos (art. 6.2,g)

Documentos entregados al transportista del que solo es responsable de su custodia y presentación. Es habitual que se adjunten factura, lista de contenido (packing list), certifi cados de origen y documentos aduaneros, fi tosanitarios, etc.

Casillas 6 a 9. Marcas y números, número de bultos, modo de embalaje y naturaleza de la mercancía (arts. 6.1,f y 6.1,g)

El remitente debe identifi car todos estos datos del envío. Es habitual indicar las marcas comerciales que lo identifi can y que se observan en el embalaje; el número de bultos y el modo de embalaje (por ejemplo, 24 europalés, 768 cajas de cartón), y una descripción sufi ciente e identifi cativa de la mercancía. Es importante que el transportista compruebe, antes de fi rmar, que la descripción coincide con el envío que se carga en el vehículo. Si es mercancía peligrosa, debe detallarse según las indicaciones del Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), que regula este tipo de transporte. Además, en esta casilla suelen aparecer indicaciones sobre la gestión de los palés (intercambiados o no, débitos resultantes, etc.).

Casilla 10. Número estadístico

En caso de rellenarse, se suele indicar el código de nomenclatura combinada o el código TARIC (arancel comunitario) de la mercancía. En la práctica suele quedar en blanco.

Casillas 11 y 12. Peso bruto y volumen (art. 6.1,h)

Se suele indicar el peso bruto (del que depende el límite de indemnización del transportista en caso de pérdida o avería). Es menos común, aunque perfectamente posible, indicar el volumen.

Casilla 13. Instrucciones del remitente (arts. 6.1,j; 6.2,a, e y f)

Se suelen incluir todo tipo de instrucciones relativas a aspectos como formalidades aduaneras, prohibición de trasbordo, seguro de las mercancías, temperatura, horas de llegada y salida de los almacenes, registro del intercambio de los palés y, cada vez con más frecuencia, el plazo de transporte (a veces, se indican la fecha y el intervalo horario para entregar en destino).

Casilla 14. Forma de pago (art. 6.1,i)

Casilla de enorme trascendencia donde debe indicarse claramente el obligado al pago del transporte (el remitente –«porte pagado»– o el destinatario –«porte debido»–). Es usual indicar la norma Incoterms® (EXW, FCA, CPT, DAP, etc.) aplicada a la operación de compraventa, aunque no sea vinculante para el transportista por corresponder a ese otro contrato –de compraventa– del que dicho transportista no forma parte.

Casilla 15. Reembolso (art. 6.2,c)

Debe indicarse aquí si al transportista se le encarga, como tarea complementaria al transporte, el cobro al destinatario del precio de la mercancía como condición para la entrega («entrega contra reembolso»).

Casillas 16 y 17. Porteador y porteadores sucesivos (art. 6.1,c)

Se incluyen los datos del transportista. Las palabras transportista y porteador son sinónimas, aunque la primera es mucho más habitual. En caso de intermediación o transportistas sucesivos, estos también se deben identifi car. Es habitual –aunque no obligatorio– anotar la matrícula de cuantos vehículos intervengan en el transporte.

Casilla 18. Reservas y observaciones del porteador

El transportista puede indicar aquí cualquier reserva sobre las mercancías o las condiciones del contrato. En ella suelen incluirse, en los casos de formularios propuestos por el transportista, condiciones preestablecidas.

Casilla 19. Estipulaciones particulares (art. 6.2,a y d)

Se suelen incluir cláusulas de sometimiento a jurisdicción (juzgados y tribunales o junta arbitral de transporte), condiciones del seguro, plazo de transporte, etc. Esta es, además, la casilla adecuada para insertar declaraciones de valor o de interés especial en la entrega.

Casilla 20. Gastos (art. 6.2,b)

Suele dejarse sin cumplimentar.

Casilla 21. Lugar y fecha de emisión (art. 6.1,a)

Se suele repetir el lugar de la casilla 4 indicando la fecha.

Casillas 22 y 23. Firma y sello del remitente y del porteador (respectivamente)

Con la fi rma de ambos en el lugar y fecha de emisión, la carta de porte queda formalizada.

Casilla 24. Recibo de la mercancía. Firma y sello del destinatario

casilla 24

La casilla 24, última del documento –fi rma y sello del destinatario, más fecha de recepción de la mercancía.

Por otra parte, en su redacción se añaden la hora de llegada –es decir, la efectiva– y la hora de salida, de cuya excesiva diferencia podrían deducirse indemnizaciones o –según la denominación más habitual– pago de paralizaciones. En este caso permanece la conjunción y («fi rma y sello»), pues el destinatario no es parte del contrato ni para él nacen derechos hasta que la mercancía llega a destino y el transportista la pone a su disposición. Como ya se dijo, el contrato de transporte es bilateral y se perfecciona por la concurrencia de voluntad de dos únicas personas (remitente y transportista).

Además, lo frecuente es que el transportista conozca al remitente, que es su cliente «natural», pero no al destinatario, que suele ser uno distinto cada vez; es por esto por lo que la necesidad de mayor garantía se impone en el caso del destinatario. Como se indicó anteriormente, el número de casillas no varía respecto al del modelo de 1976: siguen siendo veinticuatro.

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