Los contratos de transporte en el ámbito multimodal

El transporte multimodal está definido por la Convención de las Naciones Unidas para el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías de Ginebra de 24 de mayo de 1980, como aquel que involucra como mínimo a dos modos distintos de transporte, existiendo por medio un contrato de transporte en el cual el operador de transporte asume la responsabilidad total del traslado, de un país hasta otro, de las mercancías que le han entregado bajo su responsabilidad.

En el ámbito nacional, la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías apenas le dedica tres artículos (los artículos 67 y 68, y el artículo 69 para situaciones singulares), adapta la anterior definición y señala que el transporte multimodal quedará regulado por esta Ley cuando al menos uno de los modos de transporte sea el terrestre, añadiendo que se regirá por la normativa propia de cada modo de transporte, como si el cargador y el porteador hubieran celebrado un contrato de transporte diferente para cada trayecto de transporte.

¿De quién es la responsabilidad?

Lo verdaderamente interesante de esta modalidad contractual para el cargador, es que al existir un solo contrato entre el cargador y el operador de transporte multimodal, este último responde por la integridad del transporte, y el cliente tiene un plus de seguridad frente a otras modalidades contractuales fragmentadas, toda vez que cuando no se pueda determinar la fase del trayecto en que sobrevinieron los daños, se aplicará el límite de responsabilidad de la Ley de Contrato de Transporte Terrestre que establece un límite indemnizatorio superior al contemplado para los otros modos de transporte (art. 68 LCTMM).
Por otra parte, hay que tener en cuenta que la escasa regulación de esta modalidad contractual, y la confluencia en un mismo contrato de las regulaciones de los distintos modos de transporte, aconsejan asentar estas relaciones comerciales en contratos que definan claramente las obligaciones y responsabilidades de las partes, y en particular en relación con las operaciones de carga y descarga, estiba y desestiba de las mercancías; pues si no se ha pactado lo contrario, los tribunales suelen responsabilizar al operador de transporte multimodal de los daños ocurridos como consecuencia de la ejecución de estas operaciones.

Tipos de contratos

En este sentido, el auge del uso del contenedor en el transporte multimodal internacional, ha extendido la utilización de contratos tipo, que conviene conocer y usar adecuadamente, como son: el "FBL" (FIATA bill of lading), "Multidoc 95" (Multimodal transport bill of lading), "Combiconwaybill" (Combined transport sea waybill), "Combidoc" (Comined transport document), "Multiwaybill", o el "Combiconbill" (Combined transport bill of lading); y no podemos olvidar el uso de cláusulas estandarizadas que definen la responsabilidad que asume cada parte del contrato.
Así un contrato suscrito bajo la condición FCL (full container load), implica que el contenedor será entregado cerrado al porteador, habiendo sido cargado o estibado por el cargador, y en consecuencia el porteador deberá quedar exonerado de toda responsabilidad si entrega el contenedor al destinatario, en el mismo estado (externo) que lo recibió, por cuanto el objeto del contrato de transporte es el contenedor mismo y no la mercancía que viaja en su interior.
Mientras que la condición LCL (less tahn full container load), implica que el cargador entrega las mercancías sin consolidar, siendo éste quien las estiba en el contenedor, en el que el porteador es responsable tanto de las mercancías como del contenedor, toda vez que el porteador pudo verificar el contenido del contenedor.
Por lo que antes de afrontar la contratación de un transporte multimodal, conviene familiarizarse con este tipo de contratos y cláusulas, y conocer asimismo la importancia del uso adecuado de las "reservas" en la documentación de transporte, con las que el operador de transporte o el transportista podrá salvar su responsabilidad, como por ejemplo indicando que le han entregado el contenedor precintado y que desconoce el contenido de su interior, y en este sentido podríamos hablar de la cláusula "said to contain".
En fin, todo un mundo el del transporte multimodal, que entraña cierta complejidad jurídica, y que se va imponiendo en el marco de una sociedad que fomenta la colaboración de los distintos modos, en busca de un transporte más eficiente y sostenible, y que viene impuesto igualmente por una economía cada vez más global, en la que impera el transporte multimodal como medio natural de transporte, en el que cabe destacar el uso del contenedor como medio ágil y facilitador de los trasbordos entre los distintos modos.
Por último, no podemos pasar por alto la espectacular recuperación que en los dos últimos años está teniendo el transporte de contenedor por carretera, que según datos del Ministerio de Fomento, en el año 2014 tuvo un incremento del 12 por 100, y el año anterior del 16,5 por 100, y aunque todavía no se haya recuperado los niveles del año 2007, son cifras nada desdeñables a tener muy en cuenta por el sector.

Aurtor: Jesús Mª Sánchez Álvarez - Abogado
Fuente: transporteprofesional.es

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