Ley del Ordenamiento del Transporte Terrestre

Modificación de la LOTT

El 25 de julio de 2013 entró en vigor la Ley 9/2013 por la que modifica parcialmente la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). Una vez analizados tanto el texto como las primeras opiniones y valoraciones de los transportistas, podemos argumentar en términos globales que en el sector se valoran positivamente las siguientes modificaciones:

  • La reducción generalizada de las cuantías de las infracciones en más de un 30% de media. Además mediante el pago anticipado de una sanción de transporte ésta se reducirá un 30% y se amplía el plazo de 15 a 30 días.

  • El establecimiento de la “acción directa” contra el cargador contractual –el dueño de la mercancía- en caso de impago del precio del transporte por el intermediario.

  • El incremento de la competencia de las Juntas Arbitrales del Transporte en reclamaciones por importe de hasta 15.000 euros.

  • Parece que se resuelve el problema de las cooperativas de transporte ya que los transportistas autónomos cuya autorización figure a nombre de una cooperativa no podrán facturar, dejarán de tributar en el régimen de módulos y recibirán sus ingresos como retorno cooperativo.

  • Se simplifica el visado de las autorizaciones de transporte que pasarán a realizarse de oficio por parte de la Administración a partir de 2015.

  • Por otro lado, el sector ha criticado principalmente lo siguiente:

  • La pérdida de la capacitación profesional en caso de dos sanciones muy graves consecutivas en un plazo de 12 meses.

  • La nueva regulación del transporte ligero en vehículos de hasta 3.500 kg de MMA que permite el acceder al sector a personas no profesionales del transporte por carretera.

  • La eliminación de la prohibición de que los conductores realicen labores de carga y descarga, así como la de los mecanismos de protección relativos a que los precios del transporte permitan al menos cubrir los costes de explotación del servicio.

En cuanto al transporte de viajeros, se introducen novedades como la necesidad de contrato o precontrato entre los transportistas y usuarios o sus representantes en los transportes regulares de uso especial, o que la autorización de transporte público de viajeros habilita para realizar servicios en todo el territorio nacional sin limitaciones.

También se incorporan a la nueva LOTT las exigencias del Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes relativas a las condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad de transportista por carretera y se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, en relación con los requisitos de establecimiento, competencia profesional, capacidad financiera y honorabilidad de las empresas del sector, estableciéndose nuevas definiciones sobre estos aspectos que regulan el acceso a la profesión.

Para finalizar, otra importante novedad es la entrada en vigor el pasado 5 de julio de 2013 de la Orden FOM/2861/2012 que deroga la Orden FOM/238/2003 y que obliga tanto al transportista como al cargador contractual a formalizar el documento de control. Este documento es independiente de la carta de porte o albaranes y siempre debe ir en el vehículo. El formato es libre mientras que contenga la información indicada en la norma, siendo el del CMR válido para la función incluso en trayectos de transporte interior. Los datos que inexorablemente debe reflejar este documento son:

  • Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador.

  • Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.

  • Lugar de origen y destino del porte.

  • Naturaleza y peso de la mercancía.

  • Fecha de realización del transporte.

  • Matrícula del vehículo tractor y semirremolque o remolque. Si se produce un cambio de vehículo deberá consignarse.

  • Observaciones o reservas que consideren las partes que intervienen en el transporte.

Por último quiero destacar que la carencia del documento de control o la falta de alguno de los datos establecidos en la nueva norma está tipificada como falta grave, lo que puede dar lugar a sanciones de una cuantía entre 1.001 y 1.500 euros. El cargador y el transportista deberán conservar el documento el tiempo mínimo de un año.

La entrada en vigor de estas nuevas normas supone una importante actualización de la legislación que regula la actividad del transporte en España -así como su mejor armonización con la normativa europea-, dotando a las empresas del sector de una mayor capacidad de autogestión, rigor en el acceso a la profesión y flexibilidad operativa a pesar de que, como siempre suele pasar, se hayan quedado algunos temas pendientes de legislar reivindicados por muchos profesionales de la actividad.

Autor: Andrés Pérez Martín

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